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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 174
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Artículo 174
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174

ARTICULO 174.- El capitán de toda nave o aeronave queda obligado a

su arribo, a presentar la documentación sanitaria correspondiente y a

informar sobre todo caso de enfermedad de su conocimiento, así como de

las condiciones de sanidad de abordo durante el viaje.

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