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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 185
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Artículo 185
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185

ARTICULO 185.- Quedan obligados a denunciar las zoonosis que el

Ministerio declare como de denuncia obligatoria:

a) El veterinario que conoció el caso.

b) El laboratorio que haya establecido el diagnóstico.

c) Cualquiera persona que haya sido atacada por el animal enfermo o

sospechosos de estarlo, o que sea afectada por la enfermedad y

su médico tratante.

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