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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 216
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 216
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Artículo 216
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216

ARTICULO 216.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar un

establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso

del Ministerio, debiendo acreditar que cuenta con condiciones de

ubicación, de instalación y de operación sanitariamente adecuadas. Cuando

se tratare de fábricas de productos alimenticios, de establecimientos

industriales de alimentos, tales como plantas elaboradoras, mataderos,

frigoríficos, o mercados públicos o privados y similares, los interesados

deberán acompañar a su solicitud el plano de la planta física del local,

de sus instalaciones de operación y la especificación de los equipos y

procedimientos que se emplearán en la ejecución de las faenas

correspondientes; todos previamente aprobados por el o los profesionales

competentes incorporados al Colegio respectivo según lo establezca el

Reglamento.

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