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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 225
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Artículo 225
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225

ARTICULO 225.- Las operaciones preparatorias y de elaboración del

producto alimenticio, así como las de envase, conservación, transporte y

almacenamiento del producto terminado deberán ser hechas higiénicamente y

en forma de asegurar la protección de éste de la contaminación,

infestación o deterioro y del desarrollo de riesgos para la salud de las

personas, entre otros la presencia de residuos tóxicos o peligrosos

provenientes de las distintas operaciones a que fue sometido.

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