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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 230
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 230
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Artículo 230
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230

ARTICULO 230.- Las autoridades competentes y las personas naturales

y jurídicas que ordenen una subasta de alimentos, deberán solicitar

permiso previo a la autoridad de salud y este permiso se otorgará

únicamente cuando la naturaleza y estado de los alimentos y las

condiciones en que se realice la subasta no impliquen peligro para la

salud de los adquirentes o de terceros.

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