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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 243
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 243
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Artículo 243
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243

ARTICULO 243.- Queda prohibida la importación y adquisición de

explosivos a personas que no justifiquen su uso y en todo caso se prohíbe

su almacenamiento en viviendas particulares o en lugares que no reúnan

las condiciones de seguridad requeridas reglamentariamente o por

disposición del Ministerio.

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