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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 263
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 263
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Artículo 263
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263

ARTICULO 263.- Queda prohibida toda acción, práctica u operación que

deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o

características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el

aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y

estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que

están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la

flora inofensiva al hombre.

Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones,

prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a

eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural,

físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud

humana.

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