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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 267
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 267
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Artículo 267
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267

ARTICULO 267.- Todo sistema de abastecimiento de agua destinada al

uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma

continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las

personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento

de los artefactos sanitarios en uso.

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