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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 314
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 314
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Artículo 314
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314

ARTICULO 314.- Toda persona tiene obligación de velar por la higiene

y seguridad de su vivienda personal o familiar y deberá realizar las

prácticas especiales de limpieza, desinfección y desinsectización que

haya menester cuidando de cumplir las instrucciones y órdenes que para

tales efectos imparta la autoridad de salud.

Podrá por tanto, recurrir a los servicios especializados de salud

para solicitar información acerca de los sistemas y medios más apropiados

para proceder en buena forma y sin peligro para las personas, o pedir,

cuando sea prudente, que la desinfección, desinsectización o destrucción

de roedores u otros animales dañinos sea practicada por los servicios

aludidos.

Toda persona, además deberá mantener en forma higiénica las basuras

en su casa hasta que sean entregadas a los servicios de recolección y

deberá cuidar que los servicios de agua potable y disposición de aguas

negras y servidas de ésa, se mantengan en buenas condiciones de

funcionamiento.

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