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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 338
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 338
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Artículo 338
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338

ARTICULO 338.- Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y

de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se

considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y

los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de

Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de

Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes

especiales tengan tal calidad y atribuciones.

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