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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 340
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Artículo 340
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340

ARTICULO 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones

que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la

competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del

Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter

general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y

cumplimiento.

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