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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 338
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 338
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Artículo 338 -BIS
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    Artículo 338 bis.—Coordinación entre las autoridades sanitarias. Los funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.

(Así adicionado por el artículo 102 (actual 108) aparte "f" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,  8495 del 6 de abril de 2006)

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