Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3º.- Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de

salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el

deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al

mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

Ir al inicio de los resultados