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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5º.- Toda persona física o jurídica, está obligada a

proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el funcionario de

salud competente le solicite para los efectos de la elaboración, análisis

y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios

especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud

y otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno

conocimiento de los problemas de salud y para la formulación de las

medidas de soluciones adecuadas.

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