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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones

administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de

conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual

validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a

las instituciones autónomas del sector salud.

Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados

internacionales.

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