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LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
personal y de las restricciones a que quedan sujetas todas las personas en
consideración a la salud de terceros y de la conservación y mejoramiento
del medio ambiente
TITULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
Artículo 9.-Todas las personas tienen derecho a la promoción de la
salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación
y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios,
así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad.
La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para
ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los
sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán
de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las
personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión,
suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo
escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El
internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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