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CAPITULO I
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación
de la salud personal y familiar
Artículo 10.-
Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida
información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las
prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y
mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta
adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual,
enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de
enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el
alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo
familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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