13
ARTICULO
13.- Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y
su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las
prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.
Los
niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y
emocionales gozarán de servicios especializados.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
|