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ARTICULO 18.- Es obligación de toda persona evitar, diligentemente,
los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo,
para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o
generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las
indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que
acompañen al agente riesgoso, o peligroso, sobre su preservación, uso,
almacenamiento y contraindicaciones.
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