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CAPITULO II
De los derechos y deberes relativos a la
recuperación de la salud personal
ARTICULO
20.- Las personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los
dependientes de su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios
de salud estatales; para ello contribuirán económicamente, en la forma fijada
por las leyes y los reglamentospertinentes.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de
mayo de 1996)
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