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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento

terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo

queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por

objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga

la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos

y Cirujanos de la República.

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