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Artículo 29.-
Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como
la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el
alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo
familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado
ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo
cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación
vigente.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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