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ARTICULO
30.- Cuando la internación de personas con trastornos emocionales severos o
deficiencias, toxicómanos y alcohólicos, no es voluntaria ni judicial, deberá
ser comunicada por el director del establecimiento al juzgado de familia de su
jurisdicción, en forma inmediata y deberá cumplir con las obligaciones y los
requisitos de la curatela.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
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