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Artículo 31.-
Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de
suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de
forma voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con
alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no
represente peligro para su salud o la de terceros.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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