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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.- Queda prohibido mantener a personas con trastornos emocionales severos y a toxicómanos en establecimientos públicos o privados que no estén autorizados para tal efecto por el Ministerio.

(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)

 

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