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ARTICULO
32.- Queda prohibido mantener a personas con trastornos emocionales severos y a
toxicómanos en establecimientos públicos o privados que no estén autorizados
para tal efecto por el Ministerio.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
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