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ARTICULO
33.- Los familiares de la persona con trastornos emocionales severos o con
deficiencia intelectual, física y sensorial o los familiares del toxicómano
sometido a tratamiento, podrán requerir atención médico- social de los
servicios de salud, con sujeción a las normas reglamentarias para los miembros
del hogar del paciente.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
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