34
ARTICULO
34.- Se prohíbe a las personas comerciar con los medicamentos y otros bienes
que las instituciones entreguen.
(Así reformado por el
artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
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