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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.- Se prohíbe a las personas comerciar con los medicamentos y otros bienes que las instituciones entreguen.

(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)

 

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