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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTICULO 50.- Los profesionales o personas autorizadas para ejercer

en ciencias de la salud responsables, en razón de su profesión, por la

dirección técnica o científica de cualquier establecimiento de atención

médica, farmacia y afines, serán responsables solidariamente con el

propietario de dicho establecimiento, por las infracciones legales o

reglamentarias que se cometieren en dicho establecimiento.

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