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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTICULO 82.- La producción, abastecimiento y suministro adecuado y

oportuno de medicamentos de pureza, potencia, eficacia y seguridad

técnicamente requeridas, así como la validez de los análisis y la bondad

de artefactos e instrumentos de uso médico, son elementos básicos para

una prevención y terapia eficaz de las enfermedades y para la

rehabilitación del paciente. En consecuencia, las personas naturales o

jurídicas que se ocupen de tales actividades deberán poner la mayor

acuciosidad en sus tareas y el máximo de su diligencia en evitar

omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales o

reglamentarias pertinentes o de las órdenes que el Poder Ejecutivo dicte

regulando tales actividades en resguardo del interés público.

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