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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- La persona responsable de la dirección técnica de un

laboratorio queda obligada a declarar al Ministerio, el origen de los

materiales que se utilicen en los procedimientos y los medios de que

dispone para su conservación y producción de los reactivos.

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