106
ARTICULO 106.- Se considera que un medicamento puede, legalmente,
ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga
las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por
el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y
eficacia para los fines que se lo use, consuma o prescriba y en cuanto a
que las personas naturales o jurídicas responsables que se ocupan de su
importación, comercio, manipulación, distribución y prescripción, hayan
cumplido con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes a cada
una de estas acciones.
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