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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

ARTICULO 115.- Toda modificación en el nombre de un medicamento, en

su fórmula, en la forma de su dosificación, en el envase y contenido de

la rotulación que le acompaña, o en la publicidad, requerirá de permiso

previo del Ministerio.

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