Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 126
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 126     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 126
Ir al final de los resultados
Artículo 126
Versión del artículo: 1  de 1
126

ARTICULO 126.- Para los efectos legales y reglamentarios, son

estupefacientes las drogas incluidas en la Convención Unica sobre

estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas y todas las que queden

sujetas a control internacional en el futuro y los que a juicio del

Ministerio se declaren como tales.

Ir al inicio de los resultados