130
Artículo 130-
Queda prohibida la venta o el suministro al público de drogas
estupefacientes o sustancias y productos psicotrópicos capaces de
producir dependencia física o psíquica en las personas.
Se exceptúa de
la aplicación de esta prohibición el cannabis de uso medicinal,
debidamente autorizado conforme al ordenamiento jurídico vigente en la
materia.
(Así
reformado por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y
terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e
industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
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