140
PARRAFO
VI
De las
restricciones a la promoción y propaganda de medicamentos
y similares
ARTICULO 140.- Queda prohibida la venta y comercio de las
muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos
de comercio al por menor.
En todo caso la entrega de muestras, como propaganda o
promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a los
profesionales en ciencias de la salud por visitadores médicos
debidamente acreditados y quienes deberán ser miembros incorporados al
Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos. Asimismo,
en cuanto a los medicamentos para uso veterinario deberá ser efectuada
por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de
Farmacéuticos. La información sobre su suministro deberá
contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de
administración adecuada y sus contra indicaciones.
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