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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 169
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Artículo 169
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169

ARTICULO 169.- En caso de peligro de epidemia, o de epidemia

declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a

colaborar activamente con las autoridades de salud y, en especial, los

funcionarios de la administración pública y los profesionales en ciencias

de la salud y oficios de colaboración.

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