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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

ARTICULO 189.- Toda persona queda obligada a permitir la entrada a

su domicilio o a los lugares cerrados de su propiedad o cuidado, a los

funcionarios competentes debidamente identificados para los efectos del

examen, tratamiento, captura o decomiso de animales enfermos o

sospechosos de estarlo.

Los propietarios o encargados de animales quedan en la obligación de

sacrificarlos siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud o de

entregarlos, para su sacrificio, a los funcionarios competentes, cuando

así lo ordene el Ministerio.

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