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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 205
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Artículo 205
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205

ARTICULO 205.- Queda permitida la elaboración y comercio de

alimentos artificiales, entendiéndose por tal aquellos que imitan un

alimento natural, siempre que los fabricantes, vendedores y expendedores

cumplan estrictamente las exigencias reglamentarias pertinentes y

expresen en la correspondiente rotulación del envase o envoltura en forma

clara y precisa su condición de artificial o imitación, a fin de no

inducir a error o engaño al consumidor.

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