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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 221
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Artículo 221
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221

ARTICULO 221.- Los establecimientos dedicados al sacrificio o

destace de animales y a la industrialización de alimentos cárneos de las

diferentes especies, destinados al consumo de la población, deberán

contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada por el

Ministerio.

Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas

elaboradoras de productos de origen animal.

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