241
ARTICULO 241.- Queda prohibido el expendio y suministro de
sustancias o productos tóxicos o de sustancias o productos u objetos
peligrosos u otros declarados como tales por el Ministerio sin cumplir
estrictamente las disposiciones reglamentarias pertinentes y en especial
las que digan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con
el contenido obligatorio de la rotulación que deberá acompañar al
producto mismo, a sus envases y empaquetaduras y en el que se deberá indicar en español y con la simbología pertinente, la naturaleza del
producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos
correspondientes si procedieren.
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