242
ARTICULO 242.- Se prohíbe vender o
suministrar, a cualquier título, sustancias, mezclas de sustancias, productos u
objetos tóxicos, de carácter peligroso o declarados peligrosos por el
Ministerio, a menores de edad o a personas incapacitadas mentalmente.
(Así reformado por el artículo 1º de
la ley Nº 6430 de 15 de mayo de 1980)
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