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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

ARTICULO 242.- Se prohíbe vender o suministrar, a cualquier título, sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos tóxicos, de carácter peligroso o declarados peligrosos por el Ministerio, a menores de edad o a personas incapacitadas mentalmente.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley 6430 de 15 de mayo de 1980)

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