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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 253
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 253
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Artículo 253
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SECCION V

De los requisitos para la operación de establecimientos en que prestan

servicios personales de embellecimiento, gimnasios y otros similares y

de las restricciones a tales actividades

ARTICULO 253.- Los propietarios o administradores de establecimientos destinados a la prestación de servicios de embellecimiento, higiene o limpieza personal tales como peluquerías, barberías, salones de belleza, gimnasios y otros similares deberán obtener permiso previo para su instalación del Ministerio y éste será concedido sólo cuando los interesados acrediten haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias que dicho Ministerio dicte en resguardo de la salud de las personas que requieren tales servicios y del personal de esos establecimientos. Ninguna autoridad podrá conceder patente o permisos de instalación a estos establecimientos sin que el interesado acredite haber obtenido la correspondiente aprobación de la autoridad de salud.

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