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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 256
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 256
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Artículo 256
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256

Artículo 256- El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9997 del 13 de julio de 2021)

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