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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 262
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Artículo 262
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262

TITULO III

De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento

del ambiente y de las restricciones a que quedan sujetas sus

actividades en beneficio de su preservación

ARTICULO 262.- Toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.

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