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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 273
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 273
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Artículo 273
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273

ARTICULO 273.- Se prohíbe contaminar los abastos de agua, así como

dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de

agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la

contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o

elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en

proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la

prevención de enfermedades.

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