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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 278
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 278
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Artículo 278
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CAPITULO II

De las obligaciones y restricciones relativas a la recolección y eliminación de residuos sólidos

ARTICULO 278.- (Derogado por el artículo 59  (actual 64) aparte a) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)

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