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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 315
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 315
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Artículo 315
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315

ARTICULO 315.- Los propietarios y administradores de viviendas y

locales de alquiler, están en la obligación de dotar a sus inmuebles de

las condiciones, instalaciones y servicios exigidos por las normas

sanitarias reglamentarias a fin de ofrecer a los arrendatarios y

ocupantes, condiciones de sanidad y seguridad adecuados.

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