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ARTICULO 318.- Todo arrendatario o usuario de un inmueble a
cualquier título, responderá de su estado de limpieza, evitando que se
convierta en fuente de infección o en criadero o albergue de fauna nociva
y está en la obligación de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y
servicios sanitarios del inmueble ocupado.
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