349
ARTICULO 349.- Tendrán carácter de autoridad de salud los
funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos de inspección que hayan
sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones a
esta ley o a sus reglamentos, tendrán fe pública en cuanto a las
denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos
o actos que involucren infracción a tales disposiciones o que constituyen
delito. Tendrán este mismo carácter los Inspectores de Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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