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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 385
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 385
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Artículo 385
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385

TITULO II

De los procedimientos y competencias

CAPITULO UNICO

ARTICULO 385.- El procedimiento para conocer, tramitar y resolver los juicios derivados de la comisión de los delitos y contravenciones creados por esta ley, serán los que señale el Código de Procedimientos Penales o en su defecto la ley que regule esta materia.

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